Child theme index:MEDIDAS URGENTES EXTRAODINARIAS ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECÓNOMICO DEL COVID-19
Apreciado cliente,
Ayer, 17 de marzo, se aprobaron más medidas de carácter económico y social, de ámbito estatal, mediante Real Decreto-ley 8/2020; a continuación les resumimos aquellas de naturaleza tributaria, económica y financiera, a excepción de aquellas que corresponden al ámbito laboral, más relevantes:
SUSPENSION DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de los siguientes procedimientos que a día de hoy ya se hayan comunicado, siempre que a día de hoy no hubieran concluido:
- El de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
- El de las deudas que estuviesen en periodo ejecutivo y hubiera sido notificada la providencia de apremio.
- Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
Los plazos de los procedimientos anteriores que se comuniquen a partir de hoy se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma sea mayor, en cuyo caso prevalecerá este último.
Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.
El periodo comprendido entre hoy y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos para computar el Derecho de la Administración a comprobar e investigar (plazos de prescripción) ni a efectos de los plazos de caducidad.
Por tanto, la suspensión e interrupción de los plazos administrativos NO SE APLICA A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y DE OTRAS OBLIGACIONES EN EL ÁMBITO MERCANTIL
Acuerdos del órgano de administración
Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
Asimismo, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Plazo para la formulación y revisión por auditor de las Cuentas Anuales
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020), el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Celebración de la Junta que aprueba las Cuentas Anuales
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
Separación de Socios
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
Causa legal de disolución
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Deber de solicitar el concurso
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
APROBACION DE UNA LINEA DE AVALES Y AUMENTO DE LA FINANCIACION ICO
Se aprueba una línea de avales a cargo del Estado por un importe máximo de 100.000 millones de euros para la financiación concedida por entidades de crédito para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financiera o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Está pendiente establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval. Estas condiciones serán establecidas por Acuerdo del Consejo de Ministros.
También se amplía en 10.000 millones de € el límite de endeudamiento del ICO al objeto de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo, tanto a corto como a medio como a largo plazo, con la intermediación de las entidades financieras.
MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA HABITUAL
Esta medida será de aplicación para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Existe situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 en los siguientes supuestos:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) (537,84 €).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Las personas que se encuentren en estos supuestos podrán solicitar de la entidad de crédito que ostenta el préstamo hipotecario solicitado para la adquisición de la vivienda habitual una moratoria en el pago del mismo.
Dicha moratoria supone que la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
La moratoria podrá solicitarse desde mañana y por un plazo que se extenderá, inicialmente, hasta el 03 de mayo de 2020, pero parece que dicho plazo podría extenderse si se prorrogase el Real Decreto que la regula.
Una vez solicitada, la entidad de crédito procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Se estipula expresamente la responsabilidad del deudor que disfrute indebidamente de esta moratoria por los daños y perjuicios causados.
INTERRUMPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE PRODUCTOS
Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, ya sea presencial, ya sea on-line, durante la vigencia del Estado de Alarma o de cualquiera de sus prórrogas.
CADUCIDAD DEL DNI
Queda prorrogada hasta el día 13/03/2021 la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un DNI que caduque a partir del 14/03/2020.
En la confianza de que todo ella será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.
Cordialmente,
Irma Riera.
MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19Apreciado cliente,
El pasado 12 de marzo, se aprobaron algunas medidas de carácter económico y ámbito estatal, mediante Real Decreto 7/2020, que pasamos a resumirles. Asimismo parte de dichas medidas han sido también acogidas por la Administración Autonómica de Illes Balears:
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD mencionado (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos para estar exentar de aportar garantías.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones del deudor no superase 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- El importe máximo a aplazar es de 30.000,00 €.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Este aplazamiento será aplicable también a las siguientes deudas tributarias:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Pagos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Tasa sobre el Juego.
AMPLIACIÓN DE LA LINEA DE FINANCIACIÓN THOMAS COOK
La línea de financiación prevista Real Decreto-ley 12/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en el sector turístico que afronten la recuperación de deudas en el marco de procesos de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook y contará con 200 millones de euros adicionales a los previstos inicialmente.
La partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía del 50% de los créditos dispuestos de la línea ICO, se amplía de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la línea de financiación ampliada de hasta 400 millones de euros, ajustándose los importes presupuestarios correspondientes en cada año a estos nuevos límites.
Se instruye al ICO para que con carácter inmediato a la entrada en vigor de este real decreto-ley realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor
AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Además, el pasado día 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020 en el que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público (que comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional), y que se reanudarán cuando pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.
Les mantendremos informados sobre las medidas urgentes que puedan adoptarse en el transcurso de los próximos días, en su caso.
Cordialmente,
Irma Riera.
BONIFICACION PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLESNos complace recordarle que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Quién puede aplicarlo:
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre bienes Inmuebles que tengan la condición de titulares de familia numerosa.
- La bonificación se aplicará sobre el bien inmueble que constituye el domicilio habitual de la familia.
Requisitos a cumplir:
- El domicilio habitual debe ser de uso residencial y deben estar empadronados todos los miembros de la familia a 1 de enero, excepto en los casos de nulidad, separación o divorcio, donde solo se exigirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso del domicilio familiar.
- El título de familia numerosa debe estar vigente el 1 de enero del ejercicio en el cual se solicita la bonificación.
- No se puede solicitar si se tienen deudas en periodo ejecutivo.
- Se concede una bonificación por inmueble y título de familia numerosa.
Cómo solicitar la bonificación:
- La bonificación se concede a petición de la persona interesada.
- La solicitud se efectuará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año en el cual se solicita la aplicación de la bonificación, y deberá acompañarse de una copia compulsada del título de familia numerosa de cada uno de los miembros de la familia e identificación del inmueble que constituye el domicilio habitual mediante referencia catastral.
- Una vez concedida, la bonificación se prorrogará automáticamente, sin necesidad de solicitarla cada año, siempre que se mantengan los requisitos para su aplicación.
- En caso de modificación del domicilio, sí será necesaria la presentación de una nueva solicitud.
Cuantía de la bonificación:
- El porcentaje de bonificación se calcula en función del valor catastral del inmueble:
VALOR CATASTRAL | BONIFICACIÓN |
Hasta 100.000,00 euros | 90% |
De 100.000,01 a 125.000,00 euros | 75% |
De 125.000,01 a 150.000,00 euros | 50% |
De 150.000,01 a 200.000,00 euros | 25% |
- No disfrutarán de bonificación los inmuebles con valor catastral superior a 200.000,00 euros.
Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2020El pasado 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2020
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jurídicos documentados (AJD), que pasa del 1,2% al 1,5%.
Para las adquisiciones de inmuebles que constituyan la primera vivienda del adquirente, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros, el tipo de gravamen general de la cuota variable del AJD, se mantiene en el 1,2%.
Además, se incrementa del 2% al 2,5% el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención de IVA en la transmisión de inmuebles, regulada en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.
Cordialmente,
Irma Riera.
A TENER EN CUENTA EN ENEROCON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2019
EN EL I.V.A:
- No olvide aplicar la regla de PRORRATA y revisar si procede la regularización de bienes de inversión. Ello puede ser de aplicación cuando en un mismo ejercicio se han realizado operaciones sujetas y no exentas y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas.
- Revise si el saldo de la declaración correspondiente al último periodo del año (4T o 12M) es a su favor, en cuyo caso puede solicitar la DEVOLUCION de dicho saldo. No hacerlo durante varios ejercicios consecutivos puede suponer perder el derecho a la devolución del mismo. Si opta por solicitar la devolución, la misma puede ser comprobada por la AEAT, pudiendo aplicar sanciones en caso de que la misma se estime improcedente.
RETENCIONES:
- Es conveniente obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas durante el ejercicio (de rendimientos del trabajo, de intereses y dividendos, de arrendamiento de inmuebles, etc.).
EN EL I.S.:
- Recuerde documentar convenientemente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.
EN LA ECOTASA:
- VIVIENDA VACACIONAL: Recuerde revisar las altas presentadas para el ejercicio 2019 en relación al Impuesto sobre Estancias Turísticas y presentar, en caso de que proceda, las correspondientes modificaciones a elementos que afecten a la determinación de la cuota tributaria (número de plazas o período a computar) mediante el modelo 017, durante el mes de Enero de 2020.
CUESTIONES ESTADISTICAS:
- Recuerde que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior (actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de presentar la Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España (ETE), facilitando a los órganos competentes los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2020, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2019, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- Todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), está obligado a suministrar la información requerida por el sistema INTRASTAT, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención (Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero)), que es de 400.000 euros desde 1 de enero de 2015.
CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2020
EN EL I.V.A:
- Si durante el ejercicio anterior su volumen de operaciones alcanzó el importe de 6.010.121,04 €, en el presente ejercicio tendrá la consideración de Gran Empresa. Ello debe ser comunicado a la AEAT y dispone de plazo hasta el 20 de febrero.
EN EL I.S.:
- Si su volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 €, puede optar por calcular los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio. Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2019 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2020. El plazo para cambiar de alternativa finaliza el próximo 28 de febrero.
RETENCIONES:
- Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar de sus trabajadores para poder calcular correctamente las retenciones aplicables.
- Si va a iniciar una actividad profesional en el ejercicio, o lo ha hecho durante los dos años anteriores, el tipo de retención que le han de aplicar es del 7%.
- Si contrata como empresario o profesional a personas físicas que realicen actividades acogidas al método de estimación objetiva (“módulos”), recuerde practicar una retención del 1%.
- Recuerde que los certificados expedidos por la AEAT para exonerar de retención a las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles tienen vigencia únicamente para el año natural en el que se expiden.
EN EL I.A.E.:
- Revise las actividades que desarrolla y ajuste según corresponda con las consiguientes altas y/o bajas en este impuesto.
EN EL I.B.I.:
- Si ha de llevar a cabo una promoción inmobiliaria, recuerde que existe una bonificación en este impuesto entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
- Algunos municipios regulan una bonificación de hasta el 90% de la cuota para las viviendas de familias numerosas. Si está interesado en ello, consúltenos para que verifiquemos su caso.
OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR
EN EL I.V.A.:
- En los pagos anticipados en operaciones sujetas y no exentas del IVA, el impuesto se devenga en el momento en que se percibe dicho anticipo.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
- Cuando subcontrate, recuerde la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria frente a las deudas de sus subcontratistas frente a la AEAT. Dicho certificado hay que obtenerlo antes del pago de la primera factura y tiene una validez de 12 meses.
CUESTIONES MERCANTILES:
- Recuerde que en una Sociedad Limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores requiere acuerdo de la Junta General.
Apreciado cliente,
Nos complace recordarle las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoparentales con dos hijos, establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según las cuales los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:
a) Familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales; 2.400 euros si es familia de categoría especial.
b) Por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros.
c) Por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.
d) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.
ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, con carácter mensual, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.
Para poder solicitar el abono anticipado, será necesario estar en posesión del título familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o del ascendiente y, además, todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deberán disponer del número de identificación fiscal (NIF).
Forma solicitar el abono anticipado
La solicitud del abono se puede realizar por vía electrónica mediante firma electrónica o en cualquier oficina de la AEAT presentando el formulario impreso disponible en su página de internet.
Tipos de solicitud del abono anticipado
Individual: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.
Colectiva: el abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial.
Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la aplicación de dichas deducciones, se ponga en contacto con nosotros.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma Riera.
DEDUCIBILIDAD GASTOS DE TELEFONO PARA LOS AUTONOMOSApreciado cliente,
Recientemente, en la consulta V2731-18, la Dirección General de tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la consideración como gasto deducible en el I.R.P.F., de las facturas de teléfono en el ejercicio de una actividad económica.
Concretamente, aclara que los gastos derivados del uso de la línea de telefonía móvil serán deducibles cuando se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad.
En la medida que la línea de teléfono se utilice indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al teléfono 971.21.46.16.
Cordialmente,
Irma Riera.
A TENER EN CUENTA EN ENEROCON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2018
EN EL I.V.A:
- No olvide aplicar la regla de PRORRATA y revisar si procede la regularización de bienes de inversión. Ello puede ser de aplicación cuando en un mismo ejercicio se han realizado operaciones sujetas y no exentas y, al mismo tiempo, operaciones sujetas y exentas.
- Revise si el saldo de la declaración correspondiente al último periodo del año (4T o 12M) es a su favor, en cuyo caso puede solicitar la DEVOLUCION de dicho saldo. No hacerlo durante varios ejercicios consecutivos puede suponer perder el derecho a la devolución del mismo. Si opta por solicitar la devolución, la misma puede ser comprobada por la AEAT, pudiendo aplicar sanciones en caso de que la misma se estime improcedente.
RETENCIONES:
- Es conveniente obtener los certificados acreditativos de las retenciones soportadas durante el ejercicio (de rendimientos del trabajo, de intereses y dividendos, de arrendamiento de inmuebles, etc.).
EN EL I.S.:
- Recuerde documentar convenientemente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio.
EN LA ECOTASA:
- VIVIENDA VACACIONAL: Recuerde revisar las altas presentadas para el ejercicio 2018 en relación al Impuesto sobre Estancias Turísticas y presentar, en caso de que proceda, las correspondientes modificaciones a elementos que afecten a la determinación de la cuota tributaria (número de plazas o período a computar) mediante el modelo 017, durante el mes de Enero de 2019.
CUESTIONES MERCANTILES:
- Recuerde que todos libros oficiales (contabilidad, actas, etc.) de una sociedad deben diligenciarse necesariamente por vía telemática, y el plazo para ello finaliza el 30 de abril.
CUESTIONES ESTADISTICAS:
- Recuerde que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior (actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento puedan derivarse- cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de presentar la Declaración de Transacciones con el Exterior al Banco de España (ETE), facilitando a los órganos competentes los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.
El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2019, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2018, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
- Todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado miembro (flujo introducción), está obligado a suministrar la información requerida por el sistema INTRASTAT, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones mensuales, siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el denominado umbral de exención (Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero)), que es de 000 euros desde 1 de enero de 2015.
CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2019
EN EL I.V.A:
- Si durante el ejercicio anterior su volumen de operaciones alcanzó el importe de 6.010.121,04 €, en el presente ejercicio tendrá la consideración de Gran Empresa. Ello debe ser comunicado a la AEAT y dispone de plazo hasta el 20 de febrero.
EN EL I.S.:
- Si su volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 €, puede optar por calcular los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio. Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2018 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2019. El plazo para cambiar de alternativa finaliza el próximo 28 de febrero.
RETENCIONES:
- Compruebe que dispone de la comunicación de la situación personal y familiar de sus trabajadores para poder calcular correctamente las retenciones aplicables.
- Si va a iniciar una actividad profesional en el ejercicio, o lo ha hecho durante los dos años anteriores, el tipo de retención que le han de aplicar es del 7%.
- Si contrata como empresario o profesional a personas físicas que realicen actividades acogidas al método de estimación objetiva (“módulos”), recuerde practicar una retención del 1%.
- Recuerde que los certificados expedidos por la AEAT para exonerar de retención a las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles tienen vigencia únicamente para el año natural en el que se expiden.
EN EL I.A.E.:
- Revise las actividades que desarrolla y ajuste según corresponda con las consiguientes altas y/o bajas en este impuesto.
EN EL I.B.I.:
- Si ha de llevar a cabo una promoción inmobiliaria, recuerde que existe una bonificación en este impuesto entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras.
- Algunos municipios regulan una bonificación de hasta el 90% de la cuota para las viviendas de familias numerosas. Si está interesado en ello, consúltenos para que verifiquemos su caso.
OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR
EN EL I.V.A.:
- En los pagos anticipados en operaciones sujetas y no exentas del IVA, el impuesto se devenga en el momento en que se percibe dicho anticipo.
DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
- Cuando subcontrate, recuerde la necesidad de obtener el certificado que exonera de la responsabilidad subsidiaria frente a las deudas de sus subcontratistas frente a la AEAT. Dicho certificado hay que obtenerlo antes del pago de la primera factura y tiene una validez de 12 meses.
CUESTIONES MERCANTILES:
- Recuerde que en una Sociedad Limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y sus administradores requiere acuerdo de la Junta General.
Las normas publicadas en el BOE nº 314 el pasado 29 de diciembre son las siguientes:
- Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
- Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
- Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
- MODELO 309, 036, 034. Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
- MODELO 187, 196, 198 y 291. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».
A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas, solo en relación a materias fiscales. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 1 de enero de 2019.
IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el IRPF a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, que pasa a ser del 15% (19% en 2018). (RDL 26/2018).
- Con efectos 29 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se habilita a que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, que declaraba exentas las prestaciones públicas por maternidad. (RDL 27/2018).
- Se prorroga para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. El nuevo plazo para presentar renuncias o revocaciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto. (RDL 27/2018).
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Se reduce el tipo impositivo del IVA al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. (RDL 26/2018).
- Se prorroga para el periodo impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El nuevo plazo para presentar renuncias o revocaciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto. (RDL 27/2018).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Con efectos desde 5 de Julio de 2018, se establecen nuevas obligaciones para aquellos productores que apliquen la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. (RDL 26/2018)
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
- Se mantiene el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019. (RDL 27/2018)
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
- Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019, que oscilan entre 0,93 y 1,05. (RDL 27/2018)
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURACION
- Con el objetivo de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales de que no ser rebasado implicará, si así lo decide el empresario o profesional, que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. (RDL 1512/2018).
- Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiofusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.
Cordialmente,
Irma Riera.
MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2019El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2019, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
– Deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
La deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia, se extiende también a los casos en que exista oferta educativa pública en la isla de residencia.
La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
– Deducción por donaciones a entidades del tercer sector social
Se crea una nueva deducción por donaciones a entidades del tercer sector social (compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro) del 25%, aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que hace referencia la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Conselleria de Servicios Sociales y cooperación.
– Deducción por gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación
Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho, para compensar los gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación, es decir, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, en cuanto a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y en las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos.
Para aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente genere rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica, tanto por cuenta propia como ajena.
b) La base imponible total debe ser inferior a 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en tributación conjunta.
c) Que el pago de los gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.
Para aplicar dicha deducción, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de deducción por gastos derivados de la contratación laboral de una persona para cuidar al menor de seis años, ésta debe de estar de alta en el régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad social.
b) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por declaración individual, se deberá prorratear por partes iguales.
c) Si los descendientes o acogidos dejan de ser menores de 6 años durante el año, el límite máximo de la deducción se debe prorratear por la suma del número de días que hayan sido menores de seis años. La misma norma se aplica en caso de descendientes nacidos o acogidos durante el año.
MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2019
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
– Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón de daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Se crea un tipo reducido de gravamen del 5% (hasta ahora se aplicaba el 8%) para la adquisición de primera vivienda, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros.
TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
Se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2019 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan determinados requisitos.