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MEDIDAS URGENTES EXTRAODINARIAS ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECÓNOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

Ayer, 17 de marzo, se aprobaron más medidas de carácter económico y social, de ámbito estatal, mediante Real Decreto-ley 8/2020; a continuación les resumimos aquellas de naturaleza tributaria, económica y financiera, a excepción de aquellas que corresponden al ámbito laboral, más relevantes:

SUSPENSION DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de los siguientes procedimientos que a día de hoy ya se hayan comunicado, siempre que a día de hoy no hubieran concluido:

Los plazos de los procedimientos anteriores que se comuniquen a partir de hoy se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma sea mayor, en cuyo caso prevalecerá este último.

Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el 30 de abril de 2020.

El periodo comprendido entre hoy y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos para computar el Derecho de la Administración a comprobar e investigar (plazos de prescripción) ni a efectos de los plazos de caducidad.

Por tanto, la suspensión e interrupción de los plazos administrativos NO SE APLICA A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y DE OTRAS OBLIGACIONES EN EL ÁMBITO MERCANTIL

Acuerdos del órgano de administración

Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Asimismo, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Plazo para la formulación y revisión por auditor de las Cuentas Anuales

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020), el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Celebración de la Junta que aprueba las Cuentas Anuales

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

Separación de Socios

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Causa legal de disolución

En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Deber de solicitar el concurso

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

APROBACION DE UNA LINEA DE AVALES Y AUMENTO DE LA FINANCIACION ICO

Se aprueba una línea de avales a cargo del Estado por un importe máximo de 100.000 millones de euros para la financiación concedida por entidades de crédito para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financiera o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Está pendiente establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval. Estas condiciones serán establecidas por Acuerdo del Consejo de Ministros.

También se amplía en 10.000 millones de € el límite de endeudamiento del ICO al objeto de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo, tanto a corto como a medio como a largo plazo, con la intermediación de las entidades financieras.

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA HABITUAL

Esta medida será de aplicación para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. Existe situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 en los siguientes supuestos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) (537,84 €).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Las personas que se encuentren en estos supuestos podrán solicitar de la entidad de crédito que ostenta el préstamo hipotecario solicitado para la adquisición de la vivienda habitual una moratoria en el pago del mismo.

Dicha moratoria supone que la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

La moratoria podrá solicitarse desde mañana y por un plazo que se extenderá, inicialmente, hasta el 03 de mayo de 2020, pero parece que dicho plazo podría extenderse si se prorrogase el Real Decreto que la regula.

Una vez solicitada, la entidad de crédito procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Se estipula expresamente la responsabilidad del deudor que disfrute indebidamente de esta moratoria por los daños y perjuicios causados.

INTERRUMPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE PRODUCTOS

Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, ya sea presencial, ya sea on-line, durante la vigencia del Estado de Alarma o de cualquiera de sus prórrogas.

CADUCIDAD DEL DNI

Queda prorrogada hasta el día 13/03/2021 la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un DNI que caduque a partir del 14/03/2020.

En la confianza de que todo ella será de su interés, les seguiremos manteniendo informados sobre cualquier otra medida que pueda adoptarse en el transcurso de los próximos días.

Cordialmente,

Irma Riera.

MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES ADOPTADAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONOMICO DEL COVID-19

Apreciado cliente,

El pasado 12 de marzo, se aprobaron algunas medidas de carácter económico y ámbito estatal, mediante Real Decreto 7/2020, que pasamos a resumirles. Asimismo parte de dichas medidas han sido también acogidas por la Administración Autonómica de Illes Balears:

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RD mencionado (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos para estar exentar de aportar garantías.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el volumen de operaciones del deudor no superase 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

Este aplazamiento será aplicable también a las siguientes deudas tributarias:

AMPLIACIÓN DE LA LINEA DE FINANCIACIÓN THOMAS COOK

La línea de financiación prevista Real Decreto-ley 12/2019, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en el sector turístico que afronten la recuperación de deudas en el marco de procesos de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook y contará con 200 millones de euros adicionales a los previstos inicialmente.

La partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía del 50% de los créditos dispuestos de la línea ICO, se amplía de los 100 millones de euros iniciales hasta los 200 millones de euros para dar cobertura a la línea de financiación ampliada de hasta 400 millones de euros, ajustándose los importes presupuestarios correspondientes en cada año a estos nuevos límites.

Se instruye al ICO para que con carácter inmediato a la entrada en vigor de este real decreto-ley realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Además, el pasado día 14 de marzo, se publicó el Real Decreto 463/2020 en el que se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público (que comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y el sector público institucional), y que se reanudarán cuando pierda vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.

Les mantendremos informados sobre las medidas urgentes que puedan adoptarse en el transcurso de los próximos días, en su caso.

Cordialmente,

Irma Riera.

BONIFICACION PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Nos complace recordarle que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

VALOR CATASTRAL BONIFICACIÓN
Hasta 100.000,00 euros 90%
De 100.000,01 a 125.000,00 euros 75%
De 125.000,01 a 150.000,00 euros 50%
De 150.000,01 a 200.000,00 euros 25%

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación o si desea que analicemos la normativa de su Ayuntamiento, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2020

El pasado 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2020, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2020

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jurídicos documentados (AJD), que pasa del 1,2% al 1,5%.

Para las adquisiciones de inmuebles que constituyan la primera vivienda del adquirente, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros, el tipo de gravamen general de la cuota variable del AJD, se mantiene en el 1,2%.

Además, se incrementa del 2% al 2,5% el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención de IVA en la transmisión de inmuebles, regulada en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

Cordialmente,

Irma Riera.

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2019

EN EL I.V.A:

  RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA: 

CUESTIONES ESTADISTICAS:

El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2020, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2019, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2020

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y FAMILIA MONOPARENTAL CON DOS HIJOS

Apreciado cliente,

Nos complace recordarle las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoparentales con dos hijos, establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y según las cuales los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por el cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las siguientes deducciones:

a) Familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales; 2.400 euros si es familia de categoría especial.

b) Por cada descendiente o ascendiente con discapacidad, hasta 1.200 euros.

c) Por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.

d) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales.

ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, con carácter mensual, por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.

Para poder solicitar el abono anticipado, será necesario estar en posesión del título familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o del ascendiente y, además, todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deberán disponer del número de identificación fiscal (NIF).

Forma solicitar el abono anticipado

La solicitud del abono se puede realizar por vía electrónica mediante firma electrónica o en cualquier oficina de la AEAT presentando el formulario impreso disponible en su página de internet.

Tipos de solicitud del abono anticipado

Individual: cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos.

Colectiva: el abono se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad. Dicho importe será de 200 euros cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial.

Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la aplicación de dichas deducciones, se ponga en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

DEDUCIBILIDAD GASTOS DE TELEFONO PARA LOS AUTONOMOS

Apreciado cliente,

Recientemente, en la consulta V2731-18, la Dirección General de tributos se ha vuelto a pronunciar sobre la consideración como gasto deducible en el I.R.P.F., de las facturas de teléfono en el ejercicio de una actividad económica.

Concretamente, aclara que los gastos derivados del uso de la línea de telefonía móvil serán deducibles cuando se utilicen exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

En la medida que la línea de teléfono se utilice indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2018

EN EL I.V.A:

  RETENCIONES:

EN EL I.S.:

EN LA ECOTASA: 

CUESTIONES MERCANTILES:

CUESTIONES ESTADISTICAS:

El plazo para su presentación es hasta el 20 de enero de 2019, si los importes de las transacciones durante el ejercicio 2018, o los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2019

EN EL I.V.A:

EN EL I.S.:

RETENCIONES:

EN EL I.A.E.:

EN EL I.B.I.:

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

CUESTIONES MERCANTILES:

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 314 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018

Las normas publicadas en el BOE nº 314 el pasado 29 de diciembre son las siguientes:

A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas, solo en relación a materias fiscales. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 1 de enero de 2019.

IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURACION

Cordialmente,

Irma Riera.

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2019

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2019, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear, entre las que cabe destacar las siguientes:

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2018

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Deducción autonómica por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

La deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia, se extiende también a los casos en que exista oferta educativa pública en la isla de residencia.

La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

Deducción por donaciones a entidades del tercer sector social

Se crea una nueva deducción por donaciones a entidades del tercer sector social (compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro) del 25%, aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que hace referencia la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Conselleria de Servicios Sociales y cooperación.

Deducción por gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación

Se establece una deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho, para compensar los gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación, es decir, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, en cuanto a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y en las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos.

Para aplicar esta deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente genere rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica, tanto por cuenta propia como ajena.

b) La base imponible total debe ser inferior a 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en tributación conjunta.

c) Que el pago de los gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

Para aplicar dicha deducción, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de deducción por gastos derivados de la contratación laboral de una persona para cuidar al menor de seis años, ésta debe de estar de alta en el régimen especial de empleados del hogar de la Seguridad social.

b) Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por declaración individual, se deberá prorratear por partes iguales.

c) Si los descendientes o acogidos dejan de ser menores de 6 años durante el año, el límite máximo de la deducción se debe prorratear por la suma del número de días que hayan sido menores de seis años. La misma norma se aplica en caso de descendientes nacidos o acogidos durante el año.

MEDIDAS TRIBUTARIAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

– Deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Se establece una deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón de daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Se crea un tipo reducido de gravamen del 5% (hasta ahora se aplicaba el 8%) para la adquisición de primera vivienda, siempre que el valor del inmueble no supere los 200.000 euros.

TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR

Se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2019 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan determinados requisitos.