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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

Apreciado cliente,

Como ya sabe, desde el año 2016, tanto las personas jurídicas (SOCIEDADES) como las entidades sin personalidad jurídica, entre las que se incluyen las ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con cualquiera de las Administraciones Públicas.

Es decir, que cualquier documento procedente de una Administración Pública, ya sea comunicación, requerimiento, demanda, etc., le será notificado mediante la Dirección Electrónica Habilitada, DEH, (notificaciones.060.es) a la cual podrá acceder con su certificado digital.

Por ello, es necesario consultar periódicamente (como mínimo una vez cada diez días) el buzón electrónico a fin de comprobar si se ha recibido o no alguna notificación, ya que en aquellos supuestos en que no se accede, se entiende notificado y produce efectos a los diez días naturales desde su puesta a disposición. En muchos casos la consecuencia de no hacerlo o hacerlo de forma tardía, implica la imposibilidad de recurrir el acto notificado ya que ha caducado el plazo para recurrir.

Recalcarles que no deben esperar a recibir un correo electrónico avisando de que existe una notificación pendiente, pues la falta de dicho correo electrónico no asegura la existencia de una notificación pendiente.

Como saben, en FIS 3 Asesores prestamos el servicio de revisión de notificaciones electrónicas referidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En el caso de que quieran contratar nuestros servicios para revisar periódicamente el buzón electrónico general (DEH), donde se reciben notificaciones de otros organismos, como por ejemplo Ayuntamiento, ATIB, Juzgado, etc., rogamos se pongan en contacto con nosotros al tel.971.21.46.16 para comunicarles nuestros honorarios.

Cordialmente,

Irma Riera

NUEVA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IIVTNU “PLUSVALIA MUNICIPAL”

Apreciado cliente,

Como ya les informamos en anteriores circulares, el 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en aquellas operaciones de compraventa en la que no se genera ningún beneficio para el transmitente.

Ahora, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar con una nueva declaración de inconstitucionalidad en relación con este impuesto, para aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el Impuesto resulte superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el ciudadano.

Es decir, la inconstitucionalidad se plantea en aquellos supuestos en los que la ganancia patrimonial realmente obtenida, calculada por diferencia entre el precio de venta y de compra, teniendo en cuenta los gastos asociados a la adquisición y transmisión, es inferior al IIVITNU calculado.

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, señalando que lo que se pretendía gravar era una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.

Además, el TC ha establecido que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

En caso de que haya realizado alguna operación de venta cuyo beneficio fuese inferior al impuesto de “plusvalía municipal” pagado, rogamos contacten con nosotros al teléfono 971.21.46.16.

Cordialmente,

Irma Riera.

DOMICILIACIÓN DEUDAS TRIBUTARIAS

Apreciado cliente,

Recientemente, se ha publicado la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, en la que se incluyen modificaciones en las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de administración Tributaria.  A continuación se detallan las principales novedades introducidas por esta Orden:

No obstante, se establece un plazo de domiciliación especial para aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice el 22 o 23 de abril por ser inhábil el día 20 de abril (Semana Santa), que se extenderá hasta el 16 de abril.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera.

USO DE WHATSAPP Y EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS (RGPD)

Como usted ya conoce, actualmente el uso de Whatsapp se ha generalizado, hasta el punto que incluso se utiliza de manera cotidiana como medio de comunicación entre cliente y el profesional (ya sea asesor fiscal, abogado, etc.). Hemos percibido que aumenta de forma significativa el intercambio de información por esta vía, cuyo contenido es en ocasiones sensible, incluso determinadas imágenes de documentos, obviando que la aplicación presenta ciertos problemas de privacidad, como es de todos conocido.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los autónomos y las empresas que utilicen Whatsapp con sus clientes, necesitarán un consentimiento específico para la utilización de la aplicación, o en caso contrario, podrían ser multados al ser éstos los responsables del tratamiento de los datos de sus clientes.

Ante esta situación, en FIS 3 ASESORES, S.L. no utilizaremos ese medio de comunicación para el intercambio de información, por lo que les rogamos que toda aquella información y documentación que deba remitirse para el desarrollo de cualquier expediente por parte del despacho, se envíe mediante correo electrónico, evitando la utilización de Whatsapp.

AUTÓNOMOS: GESTIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para informarle que, a partir del 1 de Octubre de 2018, los autónomos tendrán la obligación de realizar sus trámites con la Seguridad Social por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones.

Esta nueva obligación viene impuesta por la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, y afecta a los siguientes colectivos:

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

  1. Sistema RED, a través del cual, se asigna a un autorizado RED que actuará en representación del trabajador autónomo.
  2. La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), donde el trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS. Para ello necesitará alguno de los siguientes sistemas de autentificación admitidos:
    1. Certificado electrónico.
    2. DNI electrónico
    3. Sistema Cl@ve.

Por todo ello, ponemos en su conocimiento la normativa a fin de que si desean que nuestro despacho se encargue de los trámites para la obtención de su certificado digital, se pongan en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971.21.46.16

Cordialmente,

Irma Riera