Child theme index:PRESTACION POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Apreciado cliente,
Como ya les adelantamos en la circular FIS 14/18, el 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo resolvió que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, la Dirección General de tributos se ha pronunciado al respecto, interpretando que la exención es aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Es por ello que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial para solicitar la devolución del IRPF soportado en las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas durante los últimos 4 años.
Dicho mecanismo consiste en cumplimentar y presentar el siguiente formulario online de rectificación de autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT, y no requiere presentar ningún documento adicional. Para su presentación telemática se podrá utilizar el sistema RENØ, Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. También se podrá presentar en papel en las Oficinas de Registro de la AEAT.
A día de hoy se puede solicitar la devolución del importe tributado por las prestaciones percibidas en 2014 y 2015. Para las recibidas en 2016 y 2017 habrá que esperar a enero 2019, donde la Agencia Tributaria habilitará otro formulario.
Respecto a las prestaciones percibidas en 2018, la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, las abonadas con anterioridad se incluirán como exentas en los Datos Fiscales ofrecidos por la AEAT en la campaña de renta 2018, y las retenciones soportadas podrán aplicarse al resto de rentas.
En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que procedamos a la solicitud de devolución, quedamos a su entera disposición.
Cordialmente,
Irma Riera.
SENTENCIAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOSApreciado cliente,
En la última circular número FIS 21/18, les informamos sobre la decisión tomada el pasado 6 de noviembre por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecía que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD) cuando firman un préstamo hipotecario.
La pasada semana se hicieron públicas las sentencias que dan la razón a los bancos, estableciendo que sea el cliente el que asuma el Impuesto. Sin embargo, dichos documentos muestran con claridad las diferentes posturas contradictorias existentes entre los magistrados.
Además, como ya les informamos, a continuación el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, en el que modifica el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el Impuesto, al menos para las nuevas hipotecas que se constituyan.
Por todo ello, y dada la incertidumbre sobre el carácter retroactivo de la modificación aprobada por el Gobierno, y las posturas encontradas de los magistrados, es de esperar que finalmente sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que acabe determinando quién debe pagar el Impuesto. Así las cosas, nuestra recomendación sería que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, se presente solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción.
Cordialmente,
Irma Riera.
MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOSApreciado cliente,
Como ya les adelantamos en nuestra circular FIS 16/18, el 16 de Octubre el Tribunal Supremo sentenció que es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD), modificando así el criterio que se estaba siguiendo hasta ese momento, en relación a las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.
Sin embargo, el pasado 6 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió modificar el criterio anterior, y por tanto, volver al inicial, determinando de esta manera que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago el impuesto cuando firman un préstamo hipotecario. Dicha sentencia todavía no ha sido publicada, y se espera su impugnación ante estancias superiores.
Es por ello que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, recomendamos solicitar la devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción, por si finalmente, pudiera recuperarse por un fallo favorable de la Unión Europea.
Por otra parte, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, que fue publicado en el BOE el pasado viernes 9 de noviembre.
En concreto, se modifican los artículos 29 y 45 de dicha normativa, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. Además, se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre AJD no podrá ser deducido por el prestamista.
Dicha modificación entró en vigor el pasado sábado 10 de Noviembre de 2018, y se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.
Cordialmente,
Irma Riera.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALESApreciado cliente,
El año pasado se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, la aprobación del nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
A continuación, le remitimos un breve resumen sobre el funcionamiento de dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACION DEL MODELO 232
Se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2017, el plazo fine será el 30 de noviembre de 2018.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen, entre otras, algunas de las operaciones que se detallan en los siguientes apartados de información:
- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (Art. 13.4 RIS)
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En el ANEXO I se recuerda que operaciones se consideran vinculadas.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto. En el ANEXO II se relacionan las operaciones específicas.
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Deberán incluirse estas operaciones independientemente del importe de las mismas.
Con carácter general, no existirá obligación de documentar ni de informar, entre otras, las siguientes operaciones:
- Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente,
Irma Riera.
ANEXO I
Operaciones vinculadas, según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
(…)
ANEXO II
Operaciones específicas, según lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 18. Operaciones vinculadas.
(…)
1.º Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
2.º Las operaciones de transmisión de negocios.
3.º Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
4.º Las operaciones sobre inmuebles.
5.º Las operaciones sobre activos intangibles
(…)
TRIBUTOS MUNICIPALES 2018Apreciado cliente,
Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que, a partir del 2018, la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) ha dejado de remitir avisos de pago en papel de los recibos correspondientes a tributos de cobro periódico, cuya recaudación corresponde a la ATIB, excepto en los casos de nuevos contribuyentes que no han sido titulares de recibos en ejercicios anterior, en cuyo caso, recibirán el aviso de pago en papel.
Para acceder por primera vez a los recibos, a través del Cartero Virtual de Avisos (CVA), se debe introducir el NIF del titular y un “código del contribuyente”, que figuraba en los recibos de pago del ejercicio anterior. En caso de no disponer del código, podrá solicitarlo telemáticamente en el apartado habilitado para ello, o de forma presencial en las Oficinas de recaudación de tributos locales de la ATIB.
Se puede consultar el plazo voluntario de pago de los recibos de tributos locales de los municipios que han delegado su recaudación a la ATIB en el siguiente enlace:
https://www.atib.es/TL/CalendarioFiscal.aspx?mun=40
A continuación les detallamos el plazo voluntario de pago de algunos tributos locales correspondientes a Palma, Andratx, Llucmajor y Manacor:
| Ejercicio | Concepto | Municipio | Inicio | Fin |
|---|---|---|---|---|
| 2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Palma | 14/03/2018 | 14/05/2018 |
| 2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Palma | 14/03/2018 | 14/05/2018 |
| 2018 | IBI | Palma | 14/09/2018 | 14/11/2018 |
| 2018 | IAE | Palma | 14/09/2018 | 14/11/2018 |
| 2018 | Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, etc. | Palma | 14/09/2018 | 14/11/2018 |
| 2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
| 2018 | Tasa recogida y tratamiento residuos | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
| 2018 | IBI | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
| 2018 | IAE | Andratx y Llucmajor | 01/10/2018 | 03/12/2018 |
| 2018 | Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
| 2018 | IBI | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
| 2018 | IAE | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
| 2018 | Tasa prestación recogida basuras | Manacor | 15/09/2018 | 03/12/2018 |
Si desea más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971214616.
NOVEDADES EN RELACIÓN A LA CIRCULAR 16/18Apreciado cliente,
El pasado 19 de Octubre de 2018 les enviamos la circular número 16/18 («CAMBIO DE CRITERIO TRIBUNAL SUPREMO EN LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA»), en relación al cambio de criterio del Tribunal Supremo en las escrituras de constitución de hipoteca, pues en su Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 dicho Tribunal declaró que era el acreedor hipotecario (banco) quién debía satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y no el cliente.
El mismo viernes 19 de octubre, y tras haberles enviado nuestra circular, sorprendentemente el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió una nota informativa en virtud de la cual señalaba que, DADO QUE LA SENTENCIA EMITIDA SUPONE UN GIRO RADICAL EN EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL HASTA AHORA SUSTENTADO Y HABIDA CUENTA DE SU ENORME REPERCUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, SE DEJAN SIN EFECTO TODOS LOS SEÑALAMIENTOS SOBRE RECURSOS DE CASACIÓN PENDIENTES CON UN OBJETO SIMILAR Y AVOCA AL PLENO DE LA SALA (formado por 31 magistrados) EL CONOCIMIENTO DE ALGUNO DE DICHOS RECURSOS PENDIENTES, A FIN DE QUE DECIDAN SI DICHO GIRO JURISPRUDENCIAL DEBE SER O NO CONFIRMADO.
En consecuencia, hay que esperar a que el Alto Tribunal decida finalmente sobre quién sea el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en las escrituras de constitución de préstamo hipotecario: si es el banco o es el prestatario (particular o entidad). No obstante, si usted o su empresa han formalizado una escritura de este tipo en el año 2014, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros a los efectos de presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos con la finalidad de interrumpir la prescripción.
Cordialmente,
Irma Riera.
CAMBIO DE CRITERIO TRIBUNAL SUPREMO EN LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAApreciado cliente,
El pasado 16 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo modificó su criterio en relación a quién debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria. En esta Sentencia el Alto Tribunal afirma que, en estos casos, es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y no el prestatario. Asimismo, anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995, de 25 de mayo) por cuando la expresión que contiene “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” es contraria a la Ley.
En virtud de dicha sentencia todas aquellas personas y entidades que en los últimos 4 años hayan formalizado una escritura de constitución de hipoteca y en el modelo de liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600) se les haya consignado como sujetos pasivos a efectos del citado impuesto, podrán solicitar de la Administración Tributaria la devolución de ingresos indebidos.
En caso que la escritura de hipoteca se hubiera otorgado en fecha anterior a esos 4 años, existen otras vías de reclamación.
En el caso de que usted haya formalizado una escritura de este tipo y desee que analicemos su caso concreto, necesitamos copia de la escritura de constitución de hipoteca y de los justificantes de pago del Impuesto.
Cordialmente,
Irma Riera.
PRESTACIÓN POR MATERNIDADApreciado cliente,
El pasado 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que considera que dichas prestaciones se incluyen en el supuesto previsto en el artículo 7.h de la Ley de IRPF, cuando establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
Dicha sentencia, afecta a todos los contribuyentes, tanto padres como madres, que percibieron prestación pública por maternidad sujeta al IRPF en los últimos 4 años, por lo que pueden reclamar las cantidades indebidamente satisfechas.
En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que analicemos si procede o no la devolución, quedamos a su entera disposición.
Cordialmente, Irma Riera
MEDIDAS EN PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALESApreciado cliente,
El pasado 4 de Septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de Agosto, de transposición de directiva de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capitales.
Entre las medidas adoptadas, que modifican la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, destaca la siguiente modificación:
Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes, y que realicen transacciones por importes comprendidos entre 10.000 y 15.000 euros, donde los cobros o pagos se efectúen en efectivo por personas físicas no residentes, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de blanqueo de capitales, establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
- Identificación y comprobación mediante documentos fehacientes de la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocios.
- Analizar, mediante la implantación de medidas en control interno, aquellas operaciones, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cualquier hecho u operación, incluso en mera tentativa, respecto al que, tras el análisis anterior, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- En caso de tener indicio o certeza de que la operación está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el sujeto pasivo deberá abstenerse en ejecutarla. En caso de que dicha abstención no sea posible, se deberá comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Los sujetos obligados deberán facilitar la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias.
- Los sujetos pasivos y sus directivos o empleados no podrán revelar al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando alguna operación.
- Los sujetos pasivos conservarán durante 10 años la documentación analizada. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación será accesible únicamente para los órganos de control interno del sujeto pasivo, y en su caso, los encargados de la defensa legal.
Dicha modificación entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, 4 de Septiembre de 2018.
Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16
Cordialmente, Irma Riera
A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros
Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre de 2018 para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2017.
- FORMA DE PRESENTACIÓN
La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.
2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2017 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2018.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-4
Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.
No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.
Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.
3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras
Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
- PLAZO DE PRESENTACIÓN
La Memoria de 2017 se presentará antes del 30 de septiembre de 2018.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON EL MODELO D-8
Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.
En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.
Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.

