Child theme index:
BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Apreciado cliente:

Les recordamos que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

 

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2021

EN EL I.V.A:

 

RETENCIONES:

 

EN EL I.S.: 

 

CUESTIONES ESTADISTICAS: 

 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2022

EN EL I.V.A:

 

EN EL I.S.: 

 

RETENCIONES:

 

EN EL I.A.E.: 

 

EN EL I.B.I.:

 

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

 

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

 

CUESTIONES MERCANTILES:

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR: LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022 Y LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2022

Apreciado cliente,

El pasado 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables en el ámbito nacional.

Asimismo, el pasado 30 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear.

A continuación, les ofrecemos un resumen de las medidas tributarias más destacadas incluidas en ambas normativas.

Cordialmente,

Irma Riera

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AMBITO NACIONAL APLICABLES EN EL EJERCICIO 2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La base sobre la que debe aplicarse el tipo del 15% para determinar la tributación mínima de un ejercicio es la Base Imponible minorada o incrementada según corresponda por la Reserva de Nivelación, y minorada por la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AMBITO AUTONOMICO APLICABLES EN EL EJERCICIO 2022

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las siguientes modificaciones adoptadas en la Ley General Tributaria.

  1. Obligaciones e infracciones tributarias en relación a los programas informáticos de contabilidad.
  1. Obligación de información en Monedas Virtuales.

Atentamente,

Irma Riera

 

  1. OBLIGACIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN RELACIÓN A LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD

Se modifica el artículo 29 de la LGT por el cual se añade una nueva obligación, por la cual se obliga a los productores, comercializadores y usuarios que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Paralelamente, se instaura una nueva infracción tributaria por: fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Se entiende que no cumplen con las exigencias de la normativa aplicable cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Las infracciones previstas se califican como graves y conllevarán las siguientes sanciones:

Para el caso en que una persona o entidad haya sido sancionada por el supuesto de fabricación, producción y comercialización; no podrá ser sancionada también por el supuesto de tenencia.

 

  1. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN MONEDAS VIRTUALES

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la LGT, la cual regula la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

A la obligación de informar sobre las cuentas bancarias, títulos o valores representativos de capital social y bienes inmuebles en el extranjero; se añade la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Paralelamente se regula la sanción correspondiente a la infracción de la obligación de información:

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las modificaciones adoptadas en los siguientes temas:

  1. Amnistía Fiscal.
  2. Listado de Morosos.
  3. Representación de personas o entidades no residentes.
  4. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes.
  5. Infracciones tributarias en la Declaración Sumaria de entrada en territorio aduanero.
  1. AMNISTÍA FISCAL

Se modifica el artículo 3 de la LGT y se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal [amnistía fiscal] que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

  1. LISTADO DE MOROSOS

El artículo 95 bis de la LGT regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, mediante el cual se regula que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

En consecuencia se incorporan una serie de novedades:

  1. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES

Solamente será necesaria la designación de representante de personas o entidades no residentes cuando lo prevea expresamente la normativa tributaria, a diferencia de antes, que se debía designar siempre que se operase mediante establecimiento permanente o cuando lo requería la Administración tributaria por cuestiones de cuantía o actividad.

Además se elimina el requisito de que el representante deba tener necesariamente domicilio en territorio español.

  1. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE DECLARACIÓN EN LOS TRIBUTOS QUE SE LIQUIDEN POR LAS IMPORTACIONES DE BIENES

Se añade una nueva causa de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes:

  1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LA DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA EN TERRITORIO ADUANERO

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se regula el Código aduanero de la Unión, en el cual se establece que las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una declaración sumaria de entrada.

Para dicha declaración sumaria de entrada se introducen dos modificaciones:

Infracción tributaria por no presentar en plazo sin que se produzca perjuicio económico:

Infracción tributaria por presentar incorrectamente sin que se produzca perjuicio económico:

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las siguientes modificaciones adoptadas en la Ley General Tributaria:

  1. Recargos por la presentación de declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.
  2. Sanciones.
  3. Intereses de demora.
  4. Recaudación en periodo ejecutivo.

 

Por presentación de declaraciones fuera de plazo

Atentamente,

Irma Riera

 

1. RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA SIN REQUERIMIENTO PREVIO

Con la reforma de la Ley 11/2021, se minoran los porcentajes de recargo, estableciendo un sistema de recargos crecientes por declaración extemporánea sin requerimiento previo:

Cabe destacar, que serán de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, siempre que resulte más favorable al obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.

Además, se añade una excepción en la cual no se exigirán los recargos. Para los casos en que el obligado tributario regularice voluntariamente, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración en otros ejercicios tributarios, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, no se exigirán los recargos. Siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

Para las declaraciones aduaneras, no será de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la LGT, debido a que resultan incompatibles con el Reglamento UE nº 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, el cual ya fija la fórmula de cálculo de los intereses de demora.

 

2. SANCIONES

Reducción de las sanciones

Se modifica el artículo 188 de la LGT que regula la reducción de las sanciones, incrementando así las reducciones de las sanciones:

Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria

Se modifica el artículo 209 de la LGT, por el cual se amplia de 3 a 6 meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.

 

3. INTERESES DE DEMORA

En los supuestos en los que la Administración tributaria puede exigir intereses de demora al obligado tributario:

Se modifica el artículo 26 de la LGT, por el cual, para el caso en que el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, no se exigirán intereses de demora cuando éste voluntariamente regularice su situación tributaria sin requerimiento previo.

En los supuestos en los que el obligado tributario puede exigir intereses de demora a la Administración:

Tanto para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, como para las devoluciones de ingresos indebidos, se añade que, para el cómputo del plazo no se computarán las dilaciones no imputables a la Administración.

Además, se añade que, en el caso de devoluciones acordadas en un procedimiento de inspección, para el cálculo de los intereses de demora no se computarán los días en que estuvo suspendido el procedimiento por petición expresa del obligado tributario, ni los correspondientes a la extensión del plazo a petición del obligado tributario, para aportar documentación.

 

4. RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO

Se modifica el artículo 161.2 de la LGT de Recaudación en periodo objetivo.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario, sigue impidiendo el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

Sin embargo, las solicitudes a las que se refiere el párrafo anterior así como las solicitudes de suspensión y pago en especie no impedirán el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.

Es decir que la reiteración de presentación de solicitudes con el único fin de mantener suspendido el periodo ejecutivo, no suspenderá el inicio del mismo.

PLUSVALÍA MUNICIPAL: APROBADO EL RD-LEY 25/2021 POR EL SE ADAPTA LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES

Apreciado cliente,

Como sabrá, ayer 9 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 25/2021 por el que se adapta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVNTU), comúnmente denominado PLUSVALÍA MUNICIPAL.

El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró que, para la determinación de la Base Imponible del IIVNTU, no se podía establecer un método objetivo que implicase en todo caso la existencia de un aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que hubiese existido realmente ese incremento o no. Todo ello, fundamento en base a que dicho método atentaba contra el principio de capacidad económica por el cual debe estar regido nuestro sistema tributario.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros aprobó el lunes 8 de noviembre un Real Decreto adaptando el método de determinación de la Base Imponible del IIVNTU a las exigencias del Tribunal Constitucional. Por ello, se exponen a continuación las modificaciones que comportan la aprobación de dicho Real Decreto:

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:

La Base Imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Estos coeficientes se podrán actualizar anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario, mediante, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los Ayuntamientos podrán reducir hasta un 15% los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, con el fin de que garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

 

OPCIÓN DEL SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA:

Se crea la opción para el contribuyente de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Ésta se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si se demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, se podrá aplicar la real.

Cuando haya suelo y construcción, para obtener la plusvalía real del suelo, se aplicará la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.

 

SUPUESTO DE NO SUJECIÓN:

Para los casos en que haya habido una inexistencia de incremento de valor de los terrenos, será el contribuyente el encargado de acreditar la inexistencia de dicho incremento.

Deberá declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.

Los Ayuntamientos podrán de oficio comprobar el valor. Para determinar el aplicable, se tomará el mayor entre el declarado y el comprobado.

 

TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALIAS GENERADAS EN MENOS DE UN AÑO:

Finalmente, como última novedad, se gravarán también las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Todas estas modificaciones entran en vigor desde hoy, 10 de noviembre de 2021, aplicándose los coeficientes de este Decreto hasta la publicación de las respectivas Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento, los cuales tienen el plazo máximo de 6 meses para adecuar sus propias normativas.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel. 971214616.

Cordialmente,

Irma Riera.

DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Apreciado cliente:

Nos dirigimos a ustedes en relación a la publicación en los medios de comunicación, la pasada semana, del fallo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional por la que se declara la inconstitucionalidad de los artículos que regulan la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal); cabe decir que este despacho todavía no puede pronunciarse sobre el Fallo de dicha Sentencia, debido a que el contenido íntegro de la misma no se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado.

A continuación, se transcribe el Fallo de la Sentencia en cuestión, que ha sido publicado en los medios:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso­Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.”

Con todo ello, rogamos que, si en los últimos cuatro años ha realizado alguna transmisión de un bien inmueble con naturaleza urbana, y desea reclamar para instar la recuperación de la plusvalía municipal satisfecha, nos los comunique vía email a la persona del despacho con la que habitualmente contacte, a efectos de analizar el procedimiento y actuación jurídica que se debe llevar a cabo.

Sin tener a nuestra disposición el contenido íntegro de la Sentencia habrá que decidir el procedimiento a seguir, a fin de intentar interrumpir la posible prescripción o eliminación de la posibilidad de reclamación.

Cordialmente,

Irma Riera.

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: IRPF, PAGOS EN EFECTIVO Y OTRAS MEDIDAS

Apreciado cliente:

En la presente circular desarrollamos las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en el ámbito del IRPF, pagos en efectivo y otras materias:

  1. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión.
  2. Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento destinado a vivienda habitual.
  3. Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes.
  4. Nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales.
  5. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
  6. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.
  7. Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
  8. Valor de mercado en lugar de valor real.
  9. Limitación de los pagos en efectivo.

Atentamente,

Irma Riera.

 

  1. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

En estos contratos el tomador debe imputar anualmente, como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza, al inicio y al final del periodo impositivo.

La modificación consiste, únicamente, en la actualización (con efectos a 11/07/2021) de las normas aplicables a las entidades aseguradoras.

 

  1. Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento destinado a vivienda habitual

Con efectos desde el 11/07/2021, se establece que la reducción del 60% sobre los rendimientos netos positivos solo será aplicable en una autoliquidación de IRPF presentada (en plazo, extemporánea, complementaria,…) antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos, que se regularicen en alguno de estos procedimientos.

 

  1. Transmisiones de bienes a título lucrativo derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos presentes

Con efectos desde el 11/07/2021, se establece que, en las adquisiciones lucrativas derivadas de contratos o pactos sucesorios, el beneficiario de las adquisiciones que transmita los bienes adquiridos antes de cinco años desde la celebración del pacto, o del fallecimiento del causante (si fuera anterior), se subrogará en la posición del donante, respecto al valor y fecha de adquisición, cuando este valor fuera inferior al que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De esta forma, se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación en IRPF que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

 

  1. Nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales (con efectos 11/07/2021)

 

  1. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional

Con efectos a partir del 11 de julio de 2021. Modificaciones respecto a la redacción anterior:

Se incluyen dos nuevas categorías de rentas pasivas susceptibles de integración en la base imponible del IRPF, no contempladas con anterioridad:

g) Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas.

h) Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.

Se modifica el límite de no incluir la renta positiva cuando, al menos 2/3 (antes ½) de los ingresos deriven de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente que procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas, en el sentido del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se elimina un supuesto de no imputación de dividendos y rentas procedentes de la transmisión de valores, cuando se cumplieran ciertos requisitos.

Se amplía la exclusión de imputación de rentas en el régimen de trasparencia fiscal internacional  cuando la Entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la UE o forme parte del Acuerdo del EEE, siempre que acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas.

 

  1. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española: las ganancias patrimoniales obtenidas por su transmisión tributarán, con independencia de su reinversión o no en otras participaciones en otra IIC.

No obstante, se establece un régimen transitorio que permite aplicar el régimen de neutralidad fiscal a los ETF (fondos cotizados) que cotizan en bolsa extranjera adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2022, siempre que la reinversión no se destine a la adquisición de otros ETF.

 

  1. Deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se introducen tres nuevas deducciones temporales, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

Se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso a cuenta en entidad de crédito.

1ª Deducción:

2ª Deducción:

3ª Deducción:

 

  1. Valor de mercado en lugar de valor real

Se elimina la referencia al valor real y se sustituye por el concepto de valor de mercado, el cual se define como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”. Tratándose de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible en cada impuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

  1. Limitación de los pagos en efectivo

Con efectos 11 de Julio de 2021, el límite cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, se establece en 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (antes eran 2.500 euros).

El importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional (antes eran 15.000 euros).

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional al 25% de la base de la sanción.

Se establece una reducción del 50% de la sanción siempre y cuando se produzca el pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción pero con carácter previo a la notificación de la resolución definitiva.

El plazo de duración del procedimiento pasa a ser de tres a seis meses.

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IVA

Apreciado cliente:

En la presente circular desarrollamos las modificaciones introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en el ámbito del IVA.

Atentamente,

Irma Riera.

  1. Régimen especial del grupo de entidades

Con efectos 11 de julio de 2021, se matiza que la entidad dominante será sujeta infractora por los incumplimientos de las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada, siendo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en dicha declaración. Las demás entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades responderán solidariamente del pago de estas sanciones.

 

  1. Régimen económico Fiscal de Canarias

Se tipifica como como infracción tributaria grave el retraso o incumplimiento de la llevanza de los libros registros del IGIC a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro de los registros de facturación. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000,00 euros, equiparando dicha cantidad al régimen sancionador por retraso en la llevanza de los libros registros a través del SII aplicable en el Territorio de Aplicación del IVA (TAI)

Se introducen modificaciones en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras (se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros).

 

  1. Responsable del impuesto

Con efectos 11 de julio de 2021, se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del IVA, definido actualmente para los  agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

 

  1. Régimen de depósito distinto de los aduaneros. Responsabilidad subsidiaria

Con efectos 11 de julio de 2021, se extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes objeto de Impuestos Especiales de estos depósitos. No obstante, tratándose de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades, que se crea con dichos efectos.