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PRESTACION POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

Apreciado cliente,

Como ya les adelantamos en la circular FIS 14/18, el 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo resolvió que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, la Dirección General de tributos se ha pronunciado al respecto, interpretando que la exención es aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Es por ello que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento especial para solicitar la devolución del IRPF soportado en las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas durante los últimos 4 años.

Dicho mecanismo consiste en cumplimentar y presentar el siguiente formulario online de rectificación de autoliquidación a través de la Sede electrónica de la AEAT, y no requiere presentar ningún documento adicional. Para su presentación telemática se podrá utilizar el sistema RENØ, Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. También se podrá presentar en papel en las Oficinas de Registro de la AEAT.

A día de hoy se puede solicitar la devolución del importe tributado por las prestaciones percibidas en 2014 y 2015. Para las recibidas en 2016 y 2017 habrá que esperar a enero 2019, donde la Agencia Tributaria habilitará otro formulario.

Respecto a las prestaciones percibidas en 2018, la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, las abonadas con anterioridad se incluirán como exentas en los Datos Fiscales ofrecidos por la AEAT en la campaña de renta 2018, y las retenciones soportadas podrán aplicarse al resto de rentas.

En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que procedamos a la solicitud de devolución, quedamos a su entera disposición.

Cordialmente,

Irma Riera.

SENTENCIAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Apreciado cliente,

En la última circular número FIS 21/18, les informamos sobre la decisión tomada el pasado 6 de noviembre por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecía que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD) cuando firman un préstamo hipotecario.

La pasada semana se hicieron públicas las sentencias que dan la razón a los bancos, estableciendo que sea el cliente el que asuma el Impuesto. Sin embargo, dichos documentos muestran con claridad las diferentes posturas contradictorias existentes entre los magistrados.

Además, como ya les informamos, a continuación el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, en el que modifica el artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el Impuesto, al menos para las nuevas hipotecas que se constituyan.

Por todo ello, y dada la incertidumbre sobre el carácter retroactivo de la modificación aprobada por el Gobierno, y las posturas encontradas de los magistrados, es de esperar que finalmente sea el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que acabe determinando quién debe pagar el Impuesto. Así las cosas, nuestra recomendación sería que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, se presente solicitud de devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción.

Cordialmente,

Irma Riera.

MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Apreciado cliente,

Como ya les adelantamos en nuestra circular FIS 16/18, el 16 de Octubre el Tribunal Supremo sentenció que es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante AJD), modificando así el criterio que se estaba siguiendo hasta ese momento, en relación a las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

Sin embargo, el pasado 6 de noviembre, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió modificar el criterio anterior, y por tanto, volver al inicial, determinando de esta manera que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago el impuesto cuando firman un préstamo hipotecario. Dicha sentencia todavía no ha sido publicada, y se espera su impugnación ante estancias superiores.

Es por ello que, en relación a las hipotecas firmadas entre noviembre 2014 y diciembre 2015, recomendamos solicitar la devolución de ingresos indebidos derivada del pago del AJD correspondiente, a fin de interrumpir el plazo de prescripción, por si finalmente, pudiera recuperarse por un fallo favorable de la Unión Europea.

Por otra parte, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Lo ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, que fue publicado en el BOE el pasado viernes 9 de noviembre.

En concreto, se modifican los artículos 29 y 45 de dicha normativa, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista. Además, se modifica el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para establecer que el gasto que supondrá el pago del impuesto sobre AJD no podrá ser deducido por el prestamista.

Dicha modificación entró en vigor el pasado sábado 10 de Noviembre de 2018, y se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

Cordialmente,

Irma Riera.

TRIBUTOS MUNICIPALES 2018

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que, a partir del 2018, la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) ha dejado de remitir avisos de pago en papel de los recibos correspondientes a tributos de cobro periódico, cuya recaudación corresponde a la ATIB, excepto en los casos de nuevos contribuyentes que no han sido titulares de recibos en ejercicios anterior, en cuyo caso, recibirán el aviso de pago en papel.

Para acceder por primera vez a los recibos, a través del Cartero Virtual de Avisos (CVA), se debe introducir el NIF del titular y un “código del contribuyente”, que figuraba en los recibos de pago del ejercicio anterior. En caso de no disponer del código, podrá solicitarlo telemáticamente en el apartado habilitado para ello, o de forma presencial en las Oficinas de recaudación de tributos locales de la ATIB.

Se puede consultar el plazo voluntario de pago de los recibos de tributos locales de los municipios que han delegado su recaudación a la ATIB en el siguiente enlace:

https://www.atib.es/TL/CalendarioFiscal.aspx?mun=40

A continuación les detallamos el plazo voluntario de pago de algunos tributos locales correspondientes a Palma, Andratx, Llucmajor y Manacor:

Ejercicio Concepto Municipio Inicio Fin
2018 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Palma 14/03/2018 14/05/2018
2018 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Palma 14/03/2018 14/05/2018
2018 IBI Palma 14/09/2018 14/11/2018
2018 IAE Palma 14/09/2018 14/11/2018
2018 Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, etc. Palma 14/09/2018 14/11/2018
2018 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Andratx y Llucmajor 01/10/2018 03/12/2018
2018 Tasa recogida y tratamiento residuos Andratx y Llucmajor 01/10/2018 03/12/2018
2018 IBI Andratx y Llucmajor 01/10/2018 03/12/2018
2018 IAE Andratx y Llucmajor 01/10/2018  03/12/2018
2018  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Manacor 15/09/2018 03/12/2018
2018  IBI Manacor 15/09/2018 03/12/2018
 2018 IAE Manacor  15/09/2018  03/12/2018
 2018  Tasa prestación recogida basuras  Manacor  15/09/2018 03/12/2018

Si desea más información al respecto, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 971214616.

NOVEDADES EN RELACIÓN A LA CIRCULAR 16/18

Apreciado cliente,

El pasado 19 de Octubre de 2018 les enviamos la circular número 16/18 («CAMBIO DE CRITERIO TRIBUNAL SUPREMO EN LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA»), en relación al cambio de criterio del Tribunal Supremo en las escrituras de constitución de hipoteca, pues en su Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 dicho Tribunal declaró que era el acreedor hipotecario (banco) quién debía satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y no el cliente.

El mismo viernes 19 de octubre, y tras haberles enviado nuestra circular, sorprendentemente el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió una nota informativa en virtud de la cual señalaba que, DADO QUE LA SENTENCIA EMITIDA SUPONE UN GIRO RADICAL EN EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL HASTA AHORA SUSTENTADO Y HABIDA CUENTA DE SU ENORME REPERCUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, SE DEJAN SIN EFECTO TODOS LOS SEÑALAMIENTOS SOBRE RECURSOS DE CASACIÓN PENDIENTES CON UN OBJETO SIMILAR Y AVOCA AL PLENO DE LA SALA (formado por 31 magistrados) EL CONOCIMIENTO DE ALGUNO DE DICHOS RECURSOS PENDIENTES, A FIN DE QUE DECIDAN SI DICHO GIRO JURISPRUDENCIAL DEBE SER O NO CONFIRMADO.

En consecuencia, hay que esperar a que el Alto Tribunal decida finalmente sobre quién sea el sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en las escrituras de constitución de préstamo hipotecario: si es el banco o es el prestatario (particular o entidad). No obstante, si usted o su empresa han formalizado una escritura de este tipo en el año 2014, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros a los efectos de presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos con la finalidad de interrumpir la prescripción.

Cordialmente,

Irma Riera.

CAMBIO DE CRITERIO TRIBUNAL SUPREMO EN LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Apreciado cliente,

El pasado 16 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo modificó su criterio en relación a quién debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de constitución de un préstamo con garantía hipotecaria. En esta Sentencia el Alto Tribunal afirma que, en estos casos, es el acreedor hipotecario (banco) el que debe satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y no el prestatario. Asimismo, anula el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995, de 25 de mayo) por cuando la expresión que contiene “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” es contraria a la Ley.

En virtud de dicha sentencia todas aquellas personas y entidades que en los últimos 4 años hayan formalizado una escritura de constitución de hipoteca y en el modelo de liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600) se les haya consignado como sujetos pasivos a efectos del citado impuesto, podrán solicitar de la Administración Tributaria la devolución de ingresos indebidos.

En caso que la escritura de hipoteca se hubiera otorgado en fecha anterior a esos 4 años, existen otras vías de reclamación.

En el caso de que usted haya formalizado una escritura de este tipo y desee que analicemos su caso concreto, necesitamos copia de la escritura de constitución de hipoteca y de los justificantes de pago del Impuesto.

Cordialmente,

Irma Riera.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Apreciado cliente,

El pasado 3 de Octubre de 2018, el Tribunal Supremo, ha resuelto que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que considera que dichas prestaciones se incluyen en el supuesto previsto en el artículo 7.h de la Ley de IRPF, cuando establece que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Dicha sentencia, afecta a todos los contribuyentes, tanto padres como madres, que percibieron prestación pública por maternidad sujeta al IRPF en los últimos 4 años, por lo que pueden reclamar las cantidades indebidamente satisfechas.

En el caso de que usted haya recibido prestación por maternidad de la Seguridad Social durante los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, y desee que analicemos si procede o no la devolución, quedamos a su entera disposición.

Cordialmente, Irma Riera

MEDIDAS EN PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Apreciado cliente,

El pasado 4 de Septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de Agosto, de transposición de directiva de la Unión Europea en materia de prevención de blanqueo de capitales.

Entre las medidas adoptadas, que modifican la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, destaca la siguiente modificación:

Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes, y que realicen transacciones por importes comprendidos entre 10.000 y 15.000 euros, donde los cobros o pagos se efectúen en efectivo por personas físicas no residentes, quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes medidas de prevención de blanqueo de capitales, establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

Dicha modificación entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, 4 de Septiembre de 2018.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con Irma Riera, al tel.971.21.46.16

Cordialmente, Irma Riera

A TENER EN CUENTA EN SEPTIEMBRE
1. Modelo 360 – Solicitudes de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros

Si es empresario o profesional y está establecido en España, podrá solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en otros países pertenecientes a la Unión Europea.

Además, también utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios en el resto de España.

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre de 2018 para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en 2017.

La presentación se realizará mediante el modelo 360 y se efectuará obligatoriamente por vía telemática en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es.

2. Modelo D-4 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

Además, también la presentarán las sociedades españolas dominantes de un grupo independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.

Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán la Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o fondos propios.

La Memoria se presentará en el plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere. En consecuencia, la Memoria correspondiente a 2017 se deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2018.

Se deberá aportar junto con el modelo D-4 copia de las cuentas anuales o de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de la empresa declarante. No será necesaria la presentación de esta copia en caso de que, el declarante, haya cumplimentado el casillero 9 autorizando el acceso a los datos del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio declarado, presentado ante la AEAT o ante otras Administraciones Tributarias legalmente competentes.

No obstante, se le podría requerir esta información si la Subdirección de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones lo considerara necesario.

Si la empresa declarante consolida con sus filiales en España adjuntará, además y en todo caso, copia de las cuentas consolidadas del grupo o del Grupo fiscal consolidado.

3. Modelo D-8 – Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras

Presentarán al Registro de Inversiones la Memoria anual los inversores residentes para las inversiones en sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.

Además, también se presentará para las inversiones en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Los titulares de sucursales en el extranjero presentarán Memoria anual cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

La Memoria de 2017 se presentará antes del 30 de septiembre de 2018.

Se deberá aportar copia de las cuentas anuales de la sociedad extranjera (Balance, cuenta de resultados y sus anexos o notas complementarias) del ejercicio correspondiente y de sus participadas.

En caso de que estén en un idioma extranjero diferente al inglés o francés, se presentará una traducción de las mismas.

Solo se admitirán las cuentas consolidadas de la sociedad extranjera cuando ella y sus participadas pertenezcan al mismo país y consoliden en él. En este caso se presentará el balance de cuentas consolidadas, no siendo necesaria la presentación de cada uno de los balances de las empresas participadas.

MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018

Apreciado cliente,

Tal y como le adelantamos hace unos días, el pasado 4 de Julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición final trigésimo primera de la Ley, la misma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Dicha reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros (antes 14.450 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superior a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de reducción son las siguientes:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales (antes el límite era 11.250 euros y la reducción aplicable 3.700 euros anuales).
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales (antes para contribuyente con rentas comprendidas entre 11.250 y 14.450 euros, la reducción era de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales).

Se añade una disposición adicional que determina la forma de calcular la reducción por rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable a partir del 5 de Julio de 2018 y así como la forma de regularizar éste último cuando proceda. Generalmente estos cálculos se los realizará su asesor laboral. Para cualquier duda al respecto, quedamos a su disposición.

Asimismo, se aprueban los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener:

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes

0

Euros

1

Euros

2 o más

Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 15.168 16.730
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 14.641 15.845 17.492
3.ª Otras situaciones 12.643 13.455 14.251

Con efectos 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento).

Por ello, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento y tengan derecho a dicha deducción, y se abonen a partir del 5 de julio.

Con efectos 1 de enero de 2018, los contribuyente podrán deducirse el 30 por ciento (antes el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (antes 50.000 euros), y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Con efectos 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad, cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

  1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
  2. El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada periodo impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

Con efectos 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para adquirir dicha condición.

Además, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge separado legalmente con discapacidad hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

Categoría general especial
Uno o dos ascendentes con 3 o más, sean o no comunes. 3 hijos o 2, si uno de ellos es discapacitado. 5 hijos o más; o bien 4 hijos, de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogida permanente o preadoptiva múltiple o cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros, no sea superior al 75% del salario mínimo.
Uno o dos ascendientes con 2 hijos, cuando al menos uno de estos sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
Dos ascendientes, cuando los dos sean discapacitados o al menos uno de ellos cuando el grado de discapacidad de éste sea superior al 65% o esté incapacitado para el trabajo, con 2 hijos.
El padre o la madre separados o divorciados, con 3 hijos o más, sean o no comunes, aunque estén en diferentes unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. 1.200 €
+ 600 €
2.400 €
+ 600 €

Con efectos 1 de enero 2018, se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la UE o del EEE, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Dentro del límite conjunto de 1.000 euros, excluyente de la obligación de declarar, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

El límite excluyente de la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, se eleva a 14.000 euros (con anterioridad el límite era de 12.000 euros).

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen:

– En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.

– En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

– En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, y a fin de adaptar la normativas a los acuerdos Europeos respecto a los regímenes conocidos como “patent box”, se delimita que las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos, legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible.

Se establecen nuevas obligaciones para aquellos productores que se acojan a este incentivo fiscal.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos 1 de enero de 2019, solo resultarán exentos los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que desarrollen actividades de interés general (asistencia sanitaria, social o educación, entre otras).

Con efectos 5 de julio de 2018, el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.

Con efectos 5 de Julio de 2018, se ha reducido el tipo impositivo del IVA del 21% al 10% aplicable a la entrada a salas cinematográficas.

Con efectos 5 de Julio de 2018, se incorpora la doctrina de la DGT sobre la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte.

Por ejemplo, un vuelo Madrid-Barcelona conexión con un vuelo Barcelona-París, estará exento si ambos vuelos se documentan en un único título de transporte.

Con efectos 1 de enero de 2019, se reducen las cargas administrativas y tributarias para las pequeñas empresas establecidas en un único Estado miembro, que ocasionalmente prestan servicios a consumidores finales de otros Estados miembros.

De este modo, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

En el Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga durante el año 2018 la VIGENCIA del Impuesto. Se elimina, por tanto, para el 2018 la reimplantación de la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.

CATASTRO

Se crea un nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica y la transparencia. Este valor permitirá tener una referencia más próxima al precio real de las propiedades, evitando el fraude y ayudando a regular las transacciones inmobiliarias. De esta manera, se podrá determinar cuándo una compraventa se realiza muy por debajo del precio medio al que se han cerrado otras operaciones en la misma zona.

Con ello, no se modificarán los valores catastrales existentes, aunque podrán servir de referencia para que los ayuntamientos y la Dirección General del Catastro puedan tener un mayor y más ordenado conocimiento de la evolución de los valores en cada zona.

El VRM se define como aquel valor que la Dirección General del Catastro estime de forma objetiva para cada inmueble a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias realizadas, contrastados con otras fuentes de información.

INTERES LEGAL DEL DINERO E INTERES DE DEMORA

La Disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley establece durante la vigencia de la Ley que:

INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), tendrá las siguientes cuantías:

En los supuestos en que la referencia del salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso, la cuantía será del 6.454,03 euros.